| Reempadronamiento de quienes exploten comercios, industrias y actividades civiles |
| Viernes 24 de Julio de 2009 12:47 | |
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A través de una ordenanza del Concejo Deliberante de Las Heras, las personas físicas o jurídicas que exploten comercios, industrias y actividades civiles en jurisdicción departamental, deberán proceder a reempadronarse mediante la presentación de declaraciones juradas obligatorias.
Dicho reempadronamiento, corresponde a los comercios, industrias y actividades civiles con habilitación municipal y a aquellos que operan en forma clandestina. Para las actividades comprendidas en la presente ordenanza, que se encuentren en forma legal, la presentación de la declaración jurada será obligatoria y gratuita, con el solo requisito de estar al día con sus obligaciones tributarias de derechos de comercio, industria y actividades civiles y tasas por servicios a la propiedad raíz del inmueble donde se encuentren instalados. Para los que están funcionando en forma clandestina, el costo lo fijará el Departamento Ejecutivo, debiendo representar como máximo, el 50% de lo que correspondería por derechos de habilitación. Asimismo, para los contribuyentes que presenten en tiempo y forma las declaraciones juradas, quedarán sin efecto los emplazamientos efectuados por infracción al artículo 153 de la Ordenanza Tributaria vigente, autorizando al departamento Ejecutivo, a fijar planes especiales de pago para las multas resueltas a raíz de estas infracciones. En los considerandos de la ordenanza, se indica que en el marco de las políticas de desarrollo económico y el fortalecimiento de la actividad que despliegan los comercios e industrias, es necesario instrumentar una forma de sostener dentro de la economía formal, a los comercios que en su mayoría representan la fuerza económica local. También destaca, que esta actividad, genera además un porcentaje de fuentes de trabajo directas o indirectas, que colaboran con la tarea de disminución de los índices de desempleo. Para mayor información comunicarse al 4378121 de 9 a 13.
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